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Resolucion 3300: Revisión

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Documento Original

VISTO los artículos 13 y 14 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y, 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el Título II, Capítulos I, II y IX reconoce las experiencias educativas de organizaciones sociales y cooperativas. Que la Ley de Educación Nacional establece en su artículo 14 que el Sistema Educativo Nacional está integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

Que organizaciones sociales de distinto tipo, como fundaciones, asociaciones civiles, fábricas o empresas recuperadas e iglesias de diferentes credos, llevan adelante experiencias educativas formales y no formales que tienen en común la concreción de la educación como un derecho individual y social y, en pos ello, desarrollan proyectos que apuntan a la inclusión y a la calidad de los aprendizajes para todos, independientemente de su extracción social.

Que de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley N° 26.206, resulta necesario contemplar dichas experiencias educativas que se desarrollan en el marco de "Escuelas de Gestión Social y Gestión Cooperativa", a fin de regular su funcionamiento, características y alcances, en pos de ampliar el rol del Estado como garante del derecho a la educación y reconocer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el ejercicio de este derecho.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 101/85 y normas complementarias y lo dispuesto por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional. 


Por ello, 
El MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el "Registro Federal de Escuelas de Gestión Social y Escuelas de Gestión Cooperativa", que tendrá como misión recabar la información de todas las escuelas de ambos tipos de gestión, que se encuentren desarrollando actividades educativas en cada una de las jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones deberán informar anualmente las altas y bajas que se produzcan y todos aquellos datos que requiera la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA (DiNIECE). 

ARTICULO 3°.- Quedan definidas como Escuelas de Gestión Social y de Gestión Cooperativa aquellas que reúnan las siguientes características:

a) Que sean desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro de reconocida trayectoria y respondan a un proyecto social comunitario, cooperativo y solidario, basadas en construcciones colectivas y autogestionadas.

b) Que se reconozcan como públicas, abiertas, no discriminatoria, sin ningún tipo de restricción para el ingreso, permanencia y egreso de sus educandos.

c) Que actúen en asociatividad y complementariedad con el Estado, participando de las políticas públicas de acceso al derecho a la educación y programas educativos, para garantizar la igualdad de derechos.

d) Que implementen proyectos institucionales centrados en dar respuestas a las diferentes necesidades de los alumnos/as que atienden, en cualquiera de los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional.

e) Que apliquen metodologías de trabajo adecuadas al contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan

f) Que planteen proyectos innovadores, desarrollando una pedagogía que tenga por finalidad el logro de una ciudadanía crítica y emancipada, atendiendo a poblaciones con distintos tipos de vulnerabilidad.

g) Que impulsen relaciones horizontales entre los actores que forman parte de sus instituciones, desarrollando un modelo de gestión comunitaria y colegiada en pos de una gestión compartida que propenda a la democratización de la conducción escolar.

h) Que establezcan vínculos con instituciones u organizaciones que desarrollen experiencias sociales y educativas similares en la comunidad en la que están insertas, en el resto del pais y en Latinoamérica. 

ARTICULO 4°.- Las organizaciones sociales que llevan adelante experiencias educativas enmarcadas en el articulo 3° deberán:

a) Cumplir con los requisitos previstos en la presente Resolución para el desarrollo de escuelas de gestión social y cooperativa.

b) Contar con personería jurídica dentro de los regímenes previstos.

e) Designar a los responsables pedagógicos y legales de las escuelas de gestión social.

d) Acordar con las autoridades jurisdiccionales el mecanismo de designación del personal docente, administrativo y auxiliar.

e) Cumplir con el régimen académico provincial y contar con un reglamento escolar, un acuerdo de convivencia escolar, actas convenios de vinculaciones con organizaciones de la comunidad, registro oficial de las relaciones laborales contractuales con sus directivos y docentes, seguros de riesgo de trabajo para sus docentes estudiantes y/o pasantes y para sus docentes y no docentes.

f) Inscribir sus escuelas en el Registro Jurisdiccional de Escuelas de Gestión Social y Gestión Cooperativa. g) Articular con otros sectores de la comunidad para la atención integral de los alumnos (salud, desarrollo social, clubes u otros).

ARTICULO 5°.- Las organizaciones sociales y cooperativas tiene derecho a:

a) Crear, administrar y sostener establecimientos educativos.

b) Matricular, evaluar y otorgar certificados y títulos con validez nacional.

c) Nombrar y promover a su personal directivo y acordar con las autoridades provinciales el mecanismo de designación de los docentes, personal administrativo y auxiliar.

d) Adoptar formas organizativas acordes a las realidades en las que están inmersas bajo la supervisión de la autoridad pertinente.

ARTICULO 6°.- Las instituciones de gestión social y cooperativa están obligadas a cumplir con los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccionales; formular un proyecto educativo que responda a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control laboral y contable a las autoridades educativas correspondientes. 

ARTICULO 7°.- A fin de dar cumplimiento a la presente medida, cada jurisdicción en el marco de sus propias competencias, podrá:

a) Evaluar, aprobar y reconocer las Escuelas de Gestión Social y Gestión Cooperativa.

b) Organizar el registro jurisdiccional de Escuelas de Gestión Social y Gestión Cooperativa, que actuará en articulación con el Registro Federal creado por el artículo 1° de la presente resolución.

c) Relevar las experiencias e instituciones existentes que hoy se encuentran en diferentes niveles de formalización y bajo diferentes regímenes administrativos.

d) Considerar la pertinencia de conformar un área de dependencia específica de los establecimientos comprendidos en la gestión social y cooperativa.

e) Establecer la normativa de funcionamiento de las escuelas de gestión social y cooperativa y su articulación con el resto de las ofertas educativas provinciales.

f) Aprobar planes, programas y títulos en el marco de lo establecido por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, así como la conformación del sistema de equivalencias.

g) Brindar asistencia técnica, seguimiento, capacitación, supervisión, monitoreo y evaluación. A consideración de las respectivas jurisdicciones, podrán designar o destinar un supervisor dependiente orgánicamente de la unidad o área que se defina a tales efectos.

h) Considerar la participación de las Escuelas de Gestión Social en los planes de mejora Institucionales y/o jurisdiccionales implementados por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las normas en vigencia.

i) Incluir a las Escuelas de Gestión Social y Cooperativa en la aplicación de los relevamientos anuales de información, sistemas de captura de información estadística y/u operativos de evaluación de aprendizajes nacionales y/o jurisdiccionales.

j) Garantizar el cumplimiento de las regulaciones laborales de los docentes, los requisitos de titulación y del personal no docente.

ARTICULO 8°.- Las instituciones de educativas de organizaciones sociales y cooperativas podrán recibir subsidios provenientes de organismos nacionales, provinciales y municipales y participar de todos los Programas Nacionales y jurisdiccionales de mejoramiento calidad y equidad educativa.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. 

Gestión Social y Cooperativa de Proyectos Educativos en Argentina

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Proyectos educativos por un marco regulatorio para la experiencias alternativas en Argentina

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